Los jueces reconocen a los padres el complemento de maternidad con efecto retroactivo desde la jubilación
Ramón Herrera Serrano. Abogado Departamento de Derecho Laboral de HISPACOLEX

Ha sido el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada, cuyos efectos se retrotraen a la fecha de jubilación del actor, entendiendo así, tal y como ya falló en su día el TJUE, que “el complemento de maternidad lo es de la pensión de jubilación, y se reconoce en base al art. 60 de la LGSS, viciado de nulidad parcial en cuanto a la referencia al sexo, por ello debe retrotraerse el reconocimiento del complemento y sus efectos “ . La sentencia ganada en Granada ha marcado un punto de partida, a la espera de que se pronuncie al respecto el TSJA.

En este mismo sentido, han fallado también los Juzgados de lo Social nº 2 y nº 3 de Jaén admitiendo no sólo la procedencia del complemento para varones sino, también, su retroactividad. En HispaColex, actualmente, nos encontramos a la espera de la celebración de los juicios de otros 120 procedimientos similares ya señalados, mientras continuamos presentando nuevas demandas para el reconocimiento de este complemento que llega a suponer un incremento de las pensiones entre un 5% y un 15% según el número de hijos.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de la jubilación a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

El TJUE en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018 ha considerado que el citado artículo vulnera la Directiva 79/7/CEE, de 19 de septiembre de 1978, relativa al principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, declarando que la directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres se opone a la normativa española, puesto que establece que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.

Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos.

Los jueces europeos remarcan que la legislación española “concede un trato menos favorable a los hombres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados”, algo que “constituye una discriminación directa por razón de sexo”.

El significado de la  sentencia europea trata no tanto de reconocer dicho complemento a los varones, sino de obligar  a nuestro país a reformar la  normativa en tanto que se ha considerado discriminatoria, lo cual se llevó a cabo en febrero de este año por el legislador español mediante la reforma del citado artículo; de ahí que, todos los varones, con dos o más hijos, que perciban una pensión, ya sea por jubilación o por incapacidad permanente, entre enero de 2016 y hasta enero de 2021, pueden reclamar este complemento al que tienen derecho y que incrementará el importe de sus pensiones.

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